24 de noviembre de 2011

C E R C A N Í A S... ALB-JUM-ALC
(Breve comentario sobre cosas cercanas)
El Reglamento de Participación Ciudadana vigente en el Ayuntamiento de Jumilla desde el año 1999, establece en su articulo 43, que los vecinos censados en las nueve pedanías del Termino Municipal, elegirán por sufragio universal, libre, directo y secreto a su Alcalde Pedáneo, quien será nombrado como tal por el Alcalde.
Por ello, el Alcalde de Jumilla no tiene en este caso nada más que dos opciones: cumplir la norma municipal, o incumplirla, acogiendose a otra de rango superior y nombrar a los Alcaldes Pedáneos a dedo, en cuyo caso debería eliminar de inmediato, haciendo uso de su mayoría absoluta, el Reglamento de Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla. Pues, el Estado de Derecho, no permite a ningún Alcalde usar las leyes, normas y reglamentos a su libre albedrío.